miércoles, 23 de febrero de 2011

ACTUALIZACION REPOC PROVINCIAL

BUEN DIA:LE INFORMAMOS:PARA LA INSCRIPCIÓN DEBEN COMPLETAR POR UNICA VEZ UN FORMULARIO. A LOS DIEZ DIAS DE ENTRADA DEL FORMULARIO SE HACE ENTREGA DEL CERTIFICADO REPOC DONDE CONSTA EL NUMERO DE LEGAJO DE LA INSTITUCION. (CADA AÑO, LA INSTITUCION QUE YA TENGA SU NUMERO DE LEGAJO, DEBE PRESENTAR UNA PLANILLA DE ACTUALIZACION COMPLETA), Y RETIRAR UN NUEVO CERTIFICADO. (POR EJEMPLO EL CERTIFICADO QUE OBTENGAN AHORA, TENDRA VIGENCIA 2011, ES DECIR, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011). TANTO EL FORMULARIO COMO LA PLANILLA DE ACTUALIZACION SE DEBEN PRESENTAR EN CALLE 53 Nº 470, LA PLATA.(PERSONALMENTE, PUEDEN ENVAR COMISIONISTA O CORREO POSTAL - NO POR MAIL-). AMBOS PUEDEN OBTENERLOS EN NUESTRA DIRECCION O POR NUESTRO SITIO DE INTERNET.EL CERTIFICADO SE RETIRA APROXIMADAMENTE 10 DIAS DESPUES EN LA MISMA DIRECCION.ÉSTE DEBE SER RETIRADO POR UN MIEMBRO DE LA COMISIÓN Y DE NO SER ASI, LA PERSONA QUE LO RETIRA DEBE PRESENTAR UNA NOTA FIRMADA POR EL PRESIDENTE DE LA INSTITUCIÓN AUTORIZANDOLO A RETIRAR EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE.ESPERAMOS HABER SIDO CLAROS, CUALQUIER CONSULTA, NO DEJEN DE COMINICARSE CON NOSOTROS.


www.relacionescomunidad.blogspot.com
Toda la información de la Dirección

viernes, 4 de febrero de 2011

URGENTE-- PROGRAMA PLANES PEL

Convocatoria para participar de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO EN
INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO



La Dirección Nacional de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación - MTEySS convoca a instituciones sin fines de lucro radicadas en Argentina, a incorporarse a los procesos de entrenamiento para el trabajo orientados a formar trabajadores/as desocupados.

Estas acciones de entrenamiento priorizan aquellos grupos de trabajadores/as con mayores dificultades de insertarse laboralmente, como los jóvenes, las mujeres y las personas mayores de 45 años, que se encuentran participando del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo y del Seguro de Capacitación y Empleo.

El entrenamiento tiene como objetivo generar oportunidades de inclusión social y laboral de las/os trabajadores/as que permitan construir o redefinir su perfil laboral, finalizar la escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y prácticas en procesos de entrenamiento para el trabajo o insertarse en un empleo.

En esta ocasión, se convoca a participar de esta iniciativa a las organizaciones sin fines de lucro que deseen desarrollar sus capacidades institucionales mediante la incorporación de personal rentado, al tiempo que colaboran con el proceso de formación e incorporación al mundo del trabajo de jóvenes, mujeres y personas mayores 45 años de sus propias comunidades de pertenencia.

Las prácticas laborales financiadas por el Programa tienen una duración máxima de OCHO (8) meses y un mínimo de CUATRO (4), con una dedicación de 20 a 30 horas semanales, según lo requieran las tareas que se asignen en cada caso.

Las Organizaciones interesadas en participar deberán: a) contar con personería jurídica, b) habilitación municipal para la prestación del servicio, (en caso de corresponder), y c) elevar una solicitud que será evaluada por la Oficina de Empleo asignada a la localidad.

El proceso de entrenamiento de trabajadores/as desocupados/as cuenta con asistencia técnica y económica a la entidad solicitante, por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

lunes, 24 de enero de 2011

DIRECCION PROVINCIAL PERSONERIA JURIDICAS


CONVENIO TIPO ENTRE MINISTERIO JUSTICIA GBA Y MUNICIPIOS


CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE:

Entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”, representado en este acto por el Señor Ministro de Justicia, Dr. Ricardo Casal, con domicilio en la Torre Gubernamental II, calle 12 esquina 53, Piso 9º de la Ciudad de La Plata, por una parte y el Municipio de “ ………..”, en adelante “EL MUNICIPIO”, con domicilio en calle la calle ……., de la localidad de ….., representado en este acto por el Señor Intendente Municipal, …….., con DNI …… , por la otra, y teniendo en consideración:
1.-Que EL MINISTERIO, a través de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, tiene a su cargo la legitimación, registración, fiscalización y disolución de asociaciones civiles, y demás modalidades asociacionales que reconozca la legislación de fondo.
2.-Que dicho organismo provincial, en virtud de los artículos 10º y 11º del Decreto Reglamentario Nº 284/77, debe actuar en conjunto con los Municipios en materia de cancelación de la personería jurídica de asociaciones civiles y en lo concerniente a la designación de interventores.
3.-Que los artículos 107º, 108º incisos 11 y 14 del Decreto Ley Nº 6769/58 ponen en cabeza del Señor Intendente Municipal la administración general de EL MUNICIPO, a la vez que lo facultan para representarlo ante la Provincia y celebrar contratos.
4.-Que resulta necesario y conveniente procurarse apoyo recíproco en las tareas que sus respectivas competencias les señalan en materia de fiscalización de entidades cuyo objeto principal es el bien común.
Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: OBJETO
El MINISTERIO, a través de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y EL MUNICIPIO colaborarán recíprocamente para lograr que las asociaciones civiles, juntas vecinales y de fomento, que desarrollen sus actividades en el territorio de la comuna, adecuen su constitución y su funcionamiento a las normas del Decreto Ley Nº 8671/76 (T.O. Decreto Nº 8525/86) en todos aquellos casos en que estas pretendan obtener el reconocimiento de su personería jurídica.
Esta colaboración no implica, en forma alguna, la delegación de facultades que son propias y exclusivas de cada una de las partes.

SEGUNDA: COMPETENCIAS
EL MUNICIPIO mantendrá el exclusivo control y fiscalización de aquellas juntas vecinales o sociedades de fomento, que carezcan de personería jurídica y sólo se hallen reconocidas como entidades de bien público por el mismo, conforme lo establecen los artículos 190 y siguientes de la Constitución Provincial y artículo 27º inciso 27 del Decreto Ley Nº 6769/58.
EL MINISTERIO, a través de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, mantendrá el exclusivo control y fiscalización de asociaciones civiles y demás modalidades asociacionales reconocidas por la legislación de fondo, en lo relativo a la personería jurídica de las mismas, conforme lo establecido por el Decreto Ley Nº 8671/76 (T.O. Decreto 8525/86) y por el Decreto Nº 284/77.

TERCERA: LIBERTAD DE ASOCIACION
La fiscalización pública ejercida por EL MINISTERIO a través de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, o por EL MUNICIPIO, no podrá en ningún caso interferir en la libre determinación de los individuos que se asocien para determinar sus actividades y recursos a un fin de "bien común", exigiéndoles la adopción de modelos de estatutos de redacción rígida o uniforme, o asimilando la calidad de socios con la de vecinos, lo cual desnaturalizaría la esencia de la organización asociativa y el principio constitucional de libertad de asociación. Las únicas limitaciones admisibles al derecho de asociarse con fines útiles, serán las que tiendan a asegurar la perfecta individualización del ente societario, su denominación, objeto, domicilio, órganos de gobierno, administración y fiscalización (su conformación, deberes y atribuciones), régimen de ingreso y egreso de socios, convocatoria y funcionamiento de asambleas y toda otra que emane de la legislación nacional o provincial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, EL MUNICIPIO podrá requerir a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas la confección de un estatuto modelo para asociaciones civiles, el que deberá contemplar los requisitos esenciales para acceder a la inscripción, así como cláusulas de contenido flexible que permitan su adecuación a las necesidades de las entidades.

CUARTA: FACULTADES DEL MUNICIPIO
La oficina u organismo comunal que EL MUNICIPIO determine como órgano local competente a los efectos de la aplicación del presente, tendrá las siguientes facultades:
1) De promoción, asistencia, iniciación del trámite para obtención de personería jurídica de asociaciones civiles, juntas vecinales y de fomento y asesoramiento de los administrados que por razones de distancia y vecindad recurran a él, a los efectos de lograr la obtención del reconocimiento de la personería jurídica por parte de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
2) De asistencia y asesoramiento a asociaciones ya existentes, en cuanto a la correcta aplicación de sus normas estatutarias, cuidando de no interferir en sus decisiones a los efectos de coadyuvar al cumplimiento de las normas legales vigentes respecto del funcionamiento de las mismas, nunca concerniente a la oportunidad de sus decisiones.
3) De certificación de firmas, en los términos del artículo 2º de la Disposición General 12/03 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas
4) De fiscalización de asociaciones civiles con personería jurídica que cuenten o hayan contado con cien o más socios con derecho a voto o su objeto comprometa el interés público y que al momento de efectuarse la fiscalización no estén integradas por más de mil asociados.
Estas facultades de fiscalización se limitan a:
a) Practicar inspecciones a requerimiento de la Dirección de Provincial de Personas Jurídicas, de oficio o a pedido de asociados que justifiquen su calidad de tales, efectuando un relevamiento ambiental que evalúe si la entidad cumple el objeto para la que fue constituida según lo expresen sus estatutos, labrando "acta de inspección", que suscribirán el inspector actuante y el responsable de la entidad que los hubiere exhibido.
b) Destacar inspectores a asambleas, a petición de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, de algún asociado que justifique su calidad de tal, o de oficio, y con el solo carácter de veedor. El veedor deberá elaborar un informe de los hechos que haya presenciado y elevarlo al órgano municipal competente dentro de las 48 horas de la conclusión de la asamblea o resolución de cuarto intermedio de más de un día. El órgano municipal competente evaluará si la asamblea se ha desarrollado normalmente o si existen motivos para observarla. De las actas de inspección e informes de asistencia de asambleas y dictámenes sobre los mismos, de los que surjan que existen irregularidades de funcionamiento en la asociación fiscalizada se remitirá copia a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dentro de los diez días hábiles de efectuada la inspección o realizada la asamblea. Si el órgano municipal lo creyere conveniente podrá sugerir a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas las medidas a adoptar en cada caso.
5) De ejecución de las diligencias que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dispusiere para la mejor prestación de sus servicios a los administrados tales como notificaciones, intimaciones o recepción de
documentación para ser remitida a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

QUINTA: DENUNCIAS
Recibida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas la documentación remitida por EL MUNICIPIO, en caso de haber detectado éste, mediante inspección o asistencia a la asamblea, irregularidades que importen violación de la ley o estatutos sociales, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas procederá a caratular el expediente respectivo por Mesa de Entradas, y le dará el trámite que la Disposición General 12/03 dispone en los artículos 68º, 69º y 70º, para las denuncias. De la Resolución recaída en las actuaciones se remitirá copia a EL MUNICIPIO, que tendrá a su cargo la notificación de la misma a la entidad y a cualquier otro interesado salvo que estos hubiesen constituido domicilio en las actuaciones.

SEXTA: ACTUALIZACION DE REGISTROS
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas remitirá un listado de entidades que no acrediten el cumplimiento de los actos asamblearios regulares y remisión de la documentación pos asamblearia, a los efectos que EL MUNICIPIO se expida de acuerdo a los registros respectivos y a las diligencias que estimare corresponder sobre:
Funcionamiento institucional de la entidad;
Evolución del cumplimiento del objeto social;
Regularidad de las anotaciones y movimientos contables;
Existencia de bienes inmuebles que pudieren pertenecer a la entidad, informando los datos catastrales que permitan comprobar la titularidad de los mismos;
Manifieste si la existencia de la misma es importante en determinados núcleos sociales, a los efectos de merituar el mantenimiento de su carácter de persona jurídica.

SEPTIMA: ACTUACIÓN DEL MUNICIPIO. PLAZOS
A fin de asegurar una acción fiscalizadora más efectiva en los casos en que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas requiera que EL MUNICIPIO se expida en los términos del Decreto Nº 284/77, este responderá el requerimiento dentro de los veinte (20) días hábiles de notificado el mismo, en el caso del artículo 10º, y dentro de cinco (5) días hábiles en el caso del artículo 11º. La falta de contestación en término por parte del órgano municipal al requerimiento que se le efectúe, será considerada, fundada y suficiente razón para que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas proceda, si estimare que así corresponde efectuarlo, a cancelar la personería jurídica de la asociación civil o designar interventor de la entidad

OCTAVA: FUERO - JURISDICCION
Las partes acuerdan someter toda controversia que surja a partir de la aplicación del presente convenio a los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

NOVENA: DURACIÓN
El presente Convenio regirá a partir de la fecha y mantendrá su vigencia por un plazo de cuatro (4) años, o hasta que alguna de las partes lo denunciare con sesenta (60) días de anticipación.
Se firma el presente en la Ciudad de .................................... a los ........ días del mes ......................... de dos mil …….-











NORMALIZACIONES DE ASOCIACIONES CIVILES CON PERSONERIA JURIDICA

ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN EN OFICINAS DELEGADAS:

Toda documentación o entrega de libros que se haga por la Oficina Delegada deberá efectuarse por acta confeccionada por duplicado, que se agregara a los actuados, en donde deberá constar el nombre, apellido y documento nacional de identidad de quien recibe, que deberá ser persona autorizada y/o representante legal de el Entidad, así como las descripciones de los libros entregados y/o documentación en su caso con indicación de cantidad de fojas y detalle de su contenido.-


DEPARTAMENTO DE ASESORAMIENTO A ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES LUCRO Y SEGUIMIENTO DE LOS CONVENIOS CON LOS MUNICIPIOS.

A LOS FINES DE LA NORMALIZACIÓN SE DEBERÁ PRESENTAR

a) Acta de asamblea de socios autoconvocados anteriores a la fecha de la deuda registrada ante el Dto. de Contralor, del seno de la cual surja la designación de tres o cuatro socios normalizadores, que hayan sido fundadores o miembros de la última Comisión Directiva registrada ante esta Dirección Provincial, suscripta por los asambleistas. Los socios autoconvocados deben superar el número de miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.-
b) Conjuntamente con el Acta de Asamblea se deberá presentar nota suscripta por los socios normalizadores designados en la mencionada asamblea, con sus firmas certificadas, en la cual se soliciten los lineamientos para la normalización y manifiesten si existen libros sociales y contables rubricados ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Asimismo deberán constituir domicilio a los fines del tramite de normalización.
c) Fotocopia del Acta Constitutiva, Estatuto Social y reformas inscriptas ante esta Dirección Provincial.-


DEPARTAMENTO CONTRALOR


- VERIFICAR QUE LAS INSTITUCIONES HAYAN EFECTUADO EL TRÁMITE OBLIGATORIO DE REEMPADRONAMIENTO (ver Resolución Ministerio de Justicia nro. 15/08, Disposición nro. 5/08 e instructivos en trámites posteriores al 28/11/08), ADJUNTAR COPIA DEL RECIBO DE INICIO DE TRAMITE que se inician con posterioridad al 28 de noviembre de 2008.-

- REVISAR QUE LA DOCUMENTACION PRE Y POST ASAMBLEARIA SE ENCUENTRE COMPLETA Y CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 29 DE LA DISPOSICION NRO. 12/03.-

- CERTIFICADO DE VIGENCIA: COTEJAR QUE SE ENCUENTRE ACORDE A LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EL MISMO DE ACUERDO LO ESTABLECE LA DISPOSICION NRO. 64/08.-

- QUE EN LA DOCUMENTACIÓN REMITIDA FIGURE NÚMERO DE LEGAJO Y/O MATRÍCULA PARA FACILITAR SU BÚSQUEDA.

- EVACUAR CONSULTAS DE LOS ADMINISTRADOS.

- EN LO SUCESIVO INFORMAR A LOS ADMINISTRADOS QUE LAS INTIMACIONES VAN A SER REMITIDAS A LAS DELEGACIONES PERTINENTES Y NO ASI AL DOMICILIO INSCRIPTO EN ESTA DIRECCIÓN PROVINCIAL










miércoles, 19 de enero de 2011

COMISION REORGANIZADORA SOCIEDAD DE FOMENTO LOMAS DE SAN JOSE

SIENDO INVITADOS LA FEDERACION DE SOCIEDADES DE FOMENTO DEL PARTIDO DE MORENO, POR LOS VECINOS DEL BARRIO LOMAS DE SAN JOSE, PARA LA REGULARIZACION DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO, NOS PRESENTAMOS CON LOS VECINOS SEGUN CONSTA EN FOLIO Nº 146 CON FECHA DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2010 (libro de actas de la Federación Rubricado 10/10/1997 por la D.P.P.J.), EN LA SEDE SOCIAL PERU 5152 DONDE NO SE ENCONTRABA NADIE Y CERRADA (como en los ultimos dias..!!) Y FUIMOS A LA CASA (enfrente) DE LA SRA CRISTINA PAZ (Tesorera) PARA HABLAR Y QUEDAR EN UNA PROXIMA REUNION.-
















EL MIERCOLES 05 DE ENERO DE 2011, FUIMOS INVITADOS (según NOTA) NUEVAMENTE POR LOS VECINOS Y SOCIOS DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO LOMAS DE SAN JOSE, A PARTICIPAR DE LA ASAMBLEA PARA REGULARIZACION DE LA ENTIDAD, ESTANDO PRESENTE EL SR. PARERA HORACIO (Presidente) CRISTINA PAZ (Tesorera) Y SRA MABEL JAIMEZ (Secretaria) Y APROXIMADAMENTE UNOS 35 VECINOS REALIZAN DICHA ASAMBLEA. (según FOLIO Nº 147 Y 148). QUEDANDO CONFORMADA LA COMISION REORGANIZADORA HASTA LA CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GRAL ORDINARIA FUERA DE TERMINO.