lunes, 24 de enero de 2011

CONVENIO TIPO ENTRE MINISTERIO JUSTICIA GBA Y MUNICIPIOS


CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE:

Entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”, representado en este acto por el Señor Ministro de Justicia, Dr. Ricardo Casal, con domicilio en la Torre Gubernamental II, calle 12 esquina 53, Piso 9º de la Ciudad de La Plata, por una parte y el Municipio de “ ………..”, en adelante “EL MUNICIPIO”, con domicilio en calle la calle ……., de la localidad de ….., representado en este acto por el Señor Intendente Municipal, …….., con DNI …… , por la otra, y teniendo en consideración:
1.-Que EL MINISTERIO, a través de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, tiene a su cargo la legitimación, registración, fiscalización y disolución de asociaciones civiles, y demás modalidades asociacionales que reconozca la legislación de fondo.
2.-Que dicho organismo provincial, en virtud de los artículos 10º y 11º del Decreto Reglamentario Nº 284/77, debe actuar en conjunto con los Municipios en materia de cancelación de la personería jurídica de asociaciones civiles y en lo concerniente a la designación de interventores.
3.-Que los artículos 107º, 108º incisos 11 y 14 del Decreto Ley Nº 6769/58 ponen en cabeza del Señor Intendente Municipal la administración general de EL MUNICIPO, a la vez que lo facultan para representarlo ante la Provincia y celebrar contratos.
4.-Que resulta necesario y conveniente procurarse apoyo recíproco en las tareas que sus respectivas competencias les señalan en materia de fiscalización de entidades cuyo objeto principal es el bien común.
Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: OBJETO
El MINISTERIO, a través de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y EL MUNICIPIO colaborarán recíprocamente para lograr que las asociaciones civiles, juntas vecinales y de fomento, que desarrollen sus actividades en el territorio de la comuna, adecuen su constitución y su funcionamiento a las normas del Decreto Ley Nº 8671/76 (T.O. Decreto Nº 8525/86) en todos aquellos casos en que estas pretendan obtener el reconocimiento de su personería jurídica.
Esta colaboración no implica, en forma alguna, la delegación de facultades que son propias y exclusivas de cada una de las partes.

SEGUNDA: COMPETENCIAS
EL MUNICIPIO mantendrá el exclusivo control y fiscalización de aquellas juntas vecinales o sociedades de fomento, que carezcan de personería jurídica y sólo se hallen reconocidas como entidades de bien público por el mismo, conforme lo establecen los artículos 190 y siguientes de la Constitución Provincial y artículo 27º inciso 27 del Decreto Ley Nº 6769/58.
EL MINISTERIO, a través de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, mantendrá el exclusivo control y fiscalización de asociaciones civiles y demás modalidades asociacionales reconocidas por la legislación de fondo, en lo relativo a la personería jurídica de las mismas, conforme lo establecido por el Decreto Ley Nº 8671/76 (T.O. Decreto 8525/86) y por el Decreto Nº 284/77.

TERCERA: LIBERTAD DE ASOCIACION
La fiscalización pública ejercida por EL MINISTERIO a través de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, o por EL MUNICIPIO, no podrá en ningún caso interferir en la libre determinación de los individuos que se asocien para determinar sus actividades y recursos a un fin de "bien común", exigiéndoles la adopción de modelos de estatutos de redacción rígida o uniforme, o asimilando la calidad de socios con la de vecinos, lo cual desnaturalizaría la esencia de la organización asociativa y el principio constitucional de libertad de asociación. Las únicas limitaciones admisibles al derecho de asociarse con fines útiles, serán las que tiendan a asegurar la perfecta individualización del ente societario, su denominación, objeto, domicilio, órganos de gobierno, administración y fiscalización (su conformación, deberes y atribuciones), régimen de ingreso y egreso de socios, convocatoria y funcionamiento de asambleas y toda otra que emane de la legislación nacional o provincial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, EL MUNICIPIO podrá requerir a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas la confección de un estatuto modelo para asociaciones civiles, el que deberá contemplar los requisitos esenciales para acceder a la inscripción, así como cláusulas de contenido flexible que permitan su adecuación a las necesidades de las entidades.

CUARTA: FACULTADES DEL MUNICIPIO
La oficina u organismo comunal que EL MUNICIPIO determine como órgano local competente a los efectos de la aplicación del presente, tendrá las siguientes facultades:
1) De promoción, asistencia, iniciación del trámite para obtención de personería jurídica de asociaciones civiles, juntas vecinales y de fomento y asesoramiento de los administrados que por razones de distancia y vecindad recurran a él, a los efectos de lograr la obtención del reconocimiento de la personería jurídica por parte de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
2) De asistencia y asesoramiento a asociaciones ya existentes, en cuanto a la correcta aplicación de sus normas estatutarias, cuidando de no interferir en sus decisiones a los efectos de coadyuvar al cumplimiento de las normas legales vigentes respecto del funcionamiento de las mismas, nunca concerniente a la oportunidad de sus decisiones.
3) De certificación de firmas, en los términos del artículo 2º de la Disposición General 12/03 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas
4) De fiscalización de asociaciones civiles con personería jurídica que cuenten o hayan contado con cien o más socios con derecho a voto o su objeto comprometa el interés público y que al momento de efectuarse la fiscalización no estén integradas por más de mil asociados.
Estas facultades de fiscalización se limitan a:
a) Practicar inspecciones a requerimiento de la Dirección de Provincial de Personas Jurídicas, de oficio o a pedido de asociados que justifiquen su calidad de tales, efectuando un relevamiento ambiental que evalúe si la entidad cumple el objeto para la que fue constituida según lo expresen sus estatutos, labrando "acta de inspección", que suscribirán el inspector actuante y el responsable de la entidad que los hubiere exhibido.
b) Destacar inspectores a asambleas, a petición de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, de algún asociado que justifique su calidad de tal, o de oficio, y con el solo carácter de veedor. El veedor deberá elaborar un informe de los hechos que haya presenciado y elevarlo al órgano municipal competente dentro de las 48 horas de la conclusión de la asamblea o resolución de cuarto intermedio de más de un día. El órgano municipal competente evaluará si la asamblea se ha desarrollado normalmente o si existen motivos para observarla. De las actas de inspección e informes de asistencia de asambleas y dictámenes sobre los mismos, de los que surjan que existen irregularidades de funcionamiento en la asociación fiscalizada se remitirá copia a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dentro de los diez días hábiles de efectuada la inspección o realizada la asamblea. Si el órgano municipal lo creyere conveniente podrá sugerir a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas las medidas a adoptar en cada caso.
5) De ejecución de las diligencias que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dispusiere para la mejor prestación de sus servicios a los administrados tales como notificaciones, intimaciones o recepción de
documentación para ser remitida a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

QUINTA: DENUNCIAS
Recibida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas la documentación remitida por EL MUNICIPIO, en caso de haber detectado éste, mediante inspección o asistencia a la asamblea, irregularidades que importen violación de la ley o estatutos sociales, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas procederá a caratular el expediente respectivo por Mesa de Entradas, y le dará el trámite que la Disposición General 12/03 dispone en los artículos 68º, 69º y 70º, para las denuncias. De la Resolución recaída en las actuaciones se remitirá copia a EL MUNICIPIO, que tendrá a su cargo la notificación de la misma a la entidad y a cualquier otro interesado salvo que estos hubiesen constituido domicilio en las actuaciones.

SEXTA: ACTUALIZACION DE REGISTROS
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas remitirá un listado de entidades que no acrediten el cumplimiento de los actos asamblearios regulares y remisión de la documentación pos asamblearia, a los efectos que EL MUNICIPIO se expida de acuerdo a los registros respectivos y a las diligencias que estimare corresponder sobre:
Funcionamiento institucional de la entidad;
Evolución del cumplimiento del objeto social;
Regularidad de las anotaciones y movimientos contables;
Existencia de bienes inmuebles que pudieren pertenecer a la entidad, informando los datos catastrales que permitan comprobar la titularidad de los mismos;
Manifieste si la existencia de la misma es importante en determinados núcleos sociales, a los efectos de merituar el mantenimiento de su carácter de persona jurídica.

SEPTIMA: ACTUACIÓN DEL MUNICIPIO. PLAZOS
A fin de asegurar una acción fiscalizadora más efectiva en los casos en que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas requiera que EL MUNICIPIO se expida en los términos del Decreto Nº 284/77, este responderá el requerimiento dentro de los veinte (20) días hábiles de notificado el mismo, en el caso del artículo 10º, y dentro de cinco (5) días hábiles en el caso del artículo 11º. La falta de contestación en término por parte del órgano municipal al requerimiento que se le efectúe, será considerada, fundada y suficiente razón para que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas proceda, si estimare que así corresponde efectuarlo, a cancelar la personería jurídica de la asociación civil o designar interventor de la entidad

OCTAVA: FUERO - JURISDICCION
Las partes acuerdan someter toda controversia que surja a partir de la aplicación del presente convenio a los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

NOVENA: DURACIÓN
El presente Convenio regirá a partir de la fecha y mantendrá su vigencia por un plazo de cuatro (4) años, o hasta que alguna de las partes lo denunciare con sesenta (60) días de anticipación.
Se firma el presente en la Ciudad de .................................... a los ........ días del mes ......................... de dos mil …….-











1 comentario:

  1. VER LOS OBETIVOS Y ALCANCES QUE TIENEN LAS OFICINAS MUNICIPALES PARA ENTRAR O DIRIGIR A NUESTRAS ENTIDADES...

    ResponderEliminar